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Los documentos del condominio
En Florida el vendedor de un condo te debe entregar los documentos del edificio y tienes 7 días hábiles para cancelar después de recibirlos; si compras a la constructora, son 15 días.
Fuente: Estatutos de Florida, s. 718.503 · consultado el 30 sep 2026
Pedir una primera lista y documentosIncluye el tema de esta guía en tu mensaje.¿Qué documentos me tienen que dar?
Declaración, estatutos, reglas, presupuesto, estado financiero, inspección de hito, estudio de reservas y la hoja de preguntas frecuentes.
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La sección 718.503(2) da al comprador de una reventa derecho a recibir, pagado por el vendedor, ocho documentos: la declaración de condominio, los artículos de incorporación, los estatutos y reglas, el estado financiero y el presupuesto anuales, el resumen de la inspección de hito si aplica, el último estudio de reservas estructurales o una declaración de que no existe, el informe de inspección de traspaso si aplica y el documento de preguntas y respuestas frecuentes. Además, un formulario que explica cómo se gobierna el condominio.
Fuente: Estatutos de Florida, s. 718.503 · consultado el 30 sep 2026
¿Cuánto tiempo tengo para echarme atrás?
7 días sin contar fines de semana ni festivos, desde que firmas y recibes los documentos, si el contrato usa esa cláusula.
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El contrato de reventa debe decir una de dos cosas: que ya recibiste los documentos más de 7 días hábiles antes de firmar, o que puedes anular el contrato por escrito dentro de los 7 días hábiles siguientes a firmar y recibirlos. También puedes aplazar el cierre hasta 7 días hábiles si los documentos llegan tarde. Cualquier renuncia a ese derecho no vale, y el derecho termina en el cierre. Lo prudente es leer las actas y el presupuesto dentro de ese plazo, no después.
Fuente: Estatutos de Florida, s. 718.503 · consultado el 30 sep 2026
¿Y si compro a la constructora?
Entonces el plazo es de 15 días y el contrato lo dice en mayúsculas.
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Cuando el vendedor es la constructora, la sección 718.503(1) exige que el contrato diga, en letra destacada, que puedes anularlo por escrito dentro de 15 días desde que lo firmas y recibes todos los documentos que la constructora debe entregarte, y otra vez dentro de 15 días si recibes una modificación que cambie la oferta en tu contra. Esa es la regla de la preconstrucción, que tiene su propia guía.
Fuente: Estatutos de Florida, s. 718.503 · consultado el 30 sep 2026
Esto resume lo que dice la ley y lo que publican las fuentes citadas; no es asesoría legal ni fiscal. Antes de decidir, confírmalo con un abogado o un contador (CPA) con licencia en Florida.
Escrita por Carolina Suárez Rivas, agente inmobiliaria con licencia en Florida (SL3336060).